Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Luís Miguel Díaz y Jackson Javier Pineda Rojas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal Venezolano, por la presunta comisión de el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal Venezolano; Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Pen.....