Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la transacción efectuada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por los ciudadanos LUIS DE ABREU RODRÍGUEZ y MÓNICA TORRES GUEVARA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con los Nros. 54.662 y 54.663, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio CYMSA CALDERAS Y MANTENIMIENTO, S.A., contra la empresa HOTEL SUNWAY, C.A, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.