este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de prorroga presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Falcón y acuerda la prórroga por Quince días contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días siguientes a la decisión de este tribunal decretada en fecha 13 de Octubre de 2009 en donde se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Ciudadanos NEUCAR RUIZ COLINA y ELIOMAR ACOSTA ARAMBULET, identificados en la causa que se les sigue por ante este tribunal bajo N° IP01-P-2009-003721, a quien imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de MARIA PEREIRA HERNANDEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código orgánico procesal penal.