DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes muebles suficientes que sean propiedad del ciudadano WILLIAM DELGADO ZAMBRANO; hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.096.338,41), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 30%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de SEISCIENTO NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 609.073,56), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y la.....