este Tribunal observa: De las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la parte actora: CAPÍTULO I: Del mérito favorable de las actas: es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan. Y Así se decide. CAPÍTULO II: De las testimóniales de los Ciudadanos GREGORIA RONDÓN DE ARAYA, JOSEFA CELINA BENITEZ DE SIERRA y OSCAR ENRIQUE PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 3.821.667, 4.850.042 y 3.558.956, respectivamente, este Tribunal admite las mismas, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, en consecuencia, fija las 10:30a.m., 11:00a.m. y 11:30a.m., respectivamente, del CUARTO (4º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos ante mencionados, rindan sus testimoniales en este .....