Se dicto auto mediante el cual esta juzgadora que con motivo al referido desistimiento, el cual fue homologado por el Tribunal de Alzada en fecha 19 de octubre de 2009, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, por lo tanto no es aplicable las resoluciones ut-supras mencionadas.
En consecuencia, se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.