Este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSA GRACIELA QUINTERO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.985.212, contra los ciudadanos FABIANA ALEXANDRA APONTE PERNIA y FELIX JOSÉ VILLALOBOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.225.055 y V.-16.223.119