ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo de prescripción opuesto por la demandada de autos SERVICIOS TURISTICOS R & R, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano MOY JOSE OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.864.865, en contra de la empresa SERVICIOS TURISTICOS R & R, C.A. por las razones que se explanan en la parte motiva de la presente sentencia definitiva. TERCERO: Se ordena a la empresa SERVICIOS TURISTICOS R & R, C.A. a cancelar a la parte actora plenamente identificada en autos la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEIN.....