DISPOSITIVO
Con mérito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano BARON CHACON DIEGO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.632.778, debidamente asistido por los abogados PEREZ PARRA DANIEL JOSE, y CARDOZO ROJAS ELMER. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 18.699.063, V-14.176.011. Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 190.096, 201.045, en contra de la entidad de trabajo TRAMOYAS C.A, por de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
TERCERO: Se condena.....