De la interpretación sistemática del contenido y alcance de las normas transcritas, es claro y evidente que la única forma que tiene un tercero para oponer un derecho sobre la cosa embargada ejecutivamente, aplicable al caso de autos, lo será a través de la figura procesal de la tercería, y la oportunidad será hasta la publicación del último cartel de remate. Ahora bien, el artículo 376 ejusdem, contempla que si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. Asi las cosas, de la revisión del instrumento público consignado por el ciudadano: MARIO WILSON CAMPOS FERREIRA, plenamente identificado, se evidencia, que en el contenido del mismo, aparece reflejada dentro de las características alusivas a la medida de la eslora, que la misma tiene una medida de veintitrés pies de eslora (23’), considerando quien aquí suscribe, que el referido b.....