Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se admita nuevamente la demanda y DECLARA la Nulidad de todo lo actuado en el cuaderno principal de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil..
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.