En consecuencia pues de todo lo anterior, considera este Juzgador que el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, colide y es incompatible en este caso específico, con el contenido de los Artículos 272, 19 y 21 de la Constitución Nacional, los artículos 2 y 7 del Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 26 del Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, de aplicabilidad inmediata conforme a lo preceptuado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional; y los artículos 07, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, por consiguiente, atendiendo al contenido que se contrae el Artículo 334 ibidem legis, se acoge a la norma constitucional regulada en los Artículos 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual Desaplica la norma establecida en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese la presente decisión y consúltese con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo .....