...Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 24 de mayo del 2005, fecha en que la apoderado de la parte actora consignara los ejemplares de los periódicos donde se publicaron los carteles solicitados en la presente causa, hasta el día de hoy, 11 de enero del 2006, ha transcurrido más treinta días, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y .....