Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de Defunción del ciudadano MIGUEL JOSE MALDONADO BRETT, el cual consiste en la transcripción errónea de los hijos dejados por el mencionado difunto, donde dice "El finado deja tres (3) hijos de nombres JUAN MIGUEL DIAZ, LAYDER AGNELI MALDONADO RODRIGUEZ, mayores de edad y el menor de nombre MIGUEL JOSE MALDONADO RODRIGUEZ" debe decir "El finado deja dos (2) hijos de nombres LAYDER AGNELI MALDONADO RODRIGUEZ, mayor de edad y el menor MIGUEL J.....