Por las consideraciones que anteceden este  Juzgado Segundo de Primera Instancia en  lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el  procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de Defunción del ciudadano MIGUEL JOSE MALDONADO BRETT, el cual consiste en la transcripción  errónea   de los hijos dejados por el mencionado difunto, donde dice  "El finado deja tres (3) hijos de nombres JUAN MIGUEL DIAZ, LAYDER AGNELI  MALDONADO RODRIGUEZ, mayores de edad  y el menor de nombre MIGUEL JOSE MALDONADO RODRIGUEZ"  debe decir  "El finado deja dos (2) hijos de nombres LAYDER AGNELI  MALDONADO RODRIGUEZ, mayor de edad y el menor MIGUEL J.....