Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BERNAL-CAMBIAZO FIERRO y MARÍA EUGENIA LÓPEZ ANDRADE, chileno el primero y venezolana la segunda de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.044.323 y 11.752.978, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diez (10) de Febrero de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquíd.....