Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declarar Con lugar la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4 literal h del Código Orgánico Procesal Penal opuesta por la defensa, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 33 numeral 4 ejusdem, seguida contra el ciudadano JOSE ANTONIO SAUS KELZI, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICLULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre el referido ciudadano. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto al archivo definitivo en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO .....