Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 16 de diciembre de 2010 en el presente expediente, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, se acuerda: dejar sin efecto alguno, la citación de la parte co-demandada, ciudadano: EDILSO ANTONIO MEDINA GARCÍA, por lo que, se ordena al Alguacil de este Tribunal, no practicar la misma y que consigne los recaudos que tiene en su poder para ese fin.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro,.....