Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos RAFAEL ALFONSO JIMÉNEZ BLANCO, ROSALINDA JIMÉNEZ BLANCO, NORKA ELENA JIMÉNEZ BLANCO, MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ BLANCO, ELSY ROSARIO JIMÉNEZ BLANCO y JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ RODRIGUEZ (difunto), todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.528.848, V-11.346.992, V-13.047.172, V-7.125.387, V-12.101.925 y V-2.369.524, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSARIO ANTONIA BLANCO DE JIMÉNEZ, quien era titular de la cédula de identidad número V-2.864.896 y falleció Ab-intestato el día 20 de junio de 2004 en Valencia, estado Carabobo. Devuélvase al solicitante original con sus resultas. Cúmplase.....