Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN BREVE de la instancia en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil. En consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención breve, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante b.....