este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo la ciudadana REBECA JOFINA LAGUNA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 23.680.453, toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que les fue impuesta por el Tribunal Primero de Contrll Sección Penal Adolescente en virtud de la Admisión de Hechos por la comisión del delito INDUCCIÓN A DELINQUIR.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de REBECA JOFINA LAGUNA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 23.680.453 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.