En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesto por la empresa CERVECERÍA POLAR C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, por medio de la profesional del Derecho LAURA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 221.976; contra el Auto de fecha 30 de mayo del año 2016, dictada por la Sub Inspectoría del Trabajo de los Municipios Jacura, Iturriza, Palma Sola, San Francisco, Cacique Manaure y Acosta del Estado Falcón; contenida en el expediente administrativo con el No. 067-2016-01-00094 y notificada a la empresa en fecha 19 de agosto de 2016; constituida por el acto mediante el ente administrativo ordenó reenganch.....