Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, presentada por los ciudadanos MARBELIS MARGARITA AREVALO, NEIDA AIDE PUERTA AREVALO, JOSE ANTONIO SUAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.854.743, V-12.282.014 y V-7.461.020, respectivamente, quienes actúan bajo su propio nombre, representación y como voceros y voceras de los Consejos Comunales Palmasola, Santa Lucía y Alí Primera, bajo su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, OFICINA DE TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR COORDINACIÓN ESTADAL FALCÓN CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN Y OFICINA NACIONAL DE TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL.....