DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: CELIS COROMOTO LUGO y JOSE LUIS MARQUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.790.554 y V-4.732.406, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del estado Falcón, en fecha 26 de diciembre de 1996, mediante Acta Nº 76, folios 06 y 07. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Pro.....