esta Juzgadora integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRIS CHIRINOS LÓPEZ, Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto seguido ante esta Instancia Judicial bajo el Nº IP01-R-2005-000027, atinente al recurso de apelación ejercido por la Abogada Nadezca Torrealba, en su condición de Defensora Privada de los ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.