Primero: Dicho penado fue detenido inicialmente de forma preventiva en fecha 26 de Junio del año 2003, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 484 del Copp se procede a descontar la cantidad de tiempo que estuvo detenido el penado al privársele de libertad hasta el día de hoy 11 de Febrero del presente año tenemos que éste tiene en situación de detenido hasta la presente fecha 7 meses y 15 días de reclusión, los cuales tomando en cuenta que la pena definitiva por la cual fue condenado a cumplir el referido penado es de 4 años de presidio, tenemos que le queda por cumplir 3 años 4 meses y 15 días de pena los cuales culminaría inicialmente para su efectivo cumplimiento en fecha 26 de Junio del año 2007, y así se decide.
Segundo: En virtud de que la comisión del hecho delictivo se realizó en Junio del 2003 le es aplicable de conformidad con el artículo 553 del Copp en atención al principio de extractividad, la actual ley penal adjetiva (Copp Vigente) a tenor a .....