Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Responsabilidad Penal de Adolescente, en funciones de Juicio, asume el Poder Jurisdiccional de la presente causa que se le sigue a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y privación ilegitima de la libertad, previstos en los artículos 458 y 175 del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido el día 30 de Diciembre de 2003, en perjuicio del ciudadano: AVILIO JOSÉ REYES, en aplicación de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese.