Dispositiva
Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el acuerdo al cual llegaron las, partes, en la presente audiencia de Juicio, estableciendo el siguiente régimen con respecto a los Niños:
1) Los fines de semana, los Niños compartirán con el padre y la familia extendida de manera ínter semanal, e incluso pernotaran con él, en su residencia; desde el día viernes luego de la salida del colegio, hasta el día domingo a las 6:00 p.m.
2) En carnavales y semana santa, el padre compartirá de manera interanual esas fechas con los hermanos (SE OMITE NOMBRE), es decir, un año (1) con el padre, el fin de semana completo de carnavales, desde le viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hasta el martes de carnaval a las siete de la noche (7:00 p.m.), y el año siguiente con la madre; Esto, así no coincida con la ejecución del régimen de convivencia familiar , ordinario previsto para las fines de se.....