En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION incoada por la ciudadana MIRNA COROMOTO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.222.237, debidamente asistida por la abogado EVELYN AGUILAR PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.605 contra el ciudadano EDGAR JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.529.882 en beneficio de la adolescente XXXX. En consecuencia, se fija como obligación de manutención mensual la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), el cual equivale aproximadamente al (0,375) del salari.....