En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la eficacia y plena validez de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 1989, dictada por Tribunal de Primera Instancia, con sede en Curazao, ante cualquier poder o autoridad venezolana.
SEGUNDO: por tanto se ordena la inscripción de dicha sentencia junto con el presente fallo, en el Registro Principal competente y se ordena colocar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio Nº 95de fecha 17 de julio de 1985. Líbrese el oficio correspondiente.
TERCERO: Se ordena entregar copia certificada del presente fallo a la solicitante.
Agréguese, regístrese y publíquese.