II
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO PULGAR DE RAMIREZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCÒN; SEGUNDO: Se ordena cancelar a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCÒN, a cancelar los siguientes conceptos: Indemnización por daños y perjuicios, de conformidad a lo establecido en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; diferencia salarial de conformidad con el decreto presidencial vigente desde el 01 de mayo de 2007; aguinaldo de fin de año 2007; pago de bono de alimentación, desde el 16-08-2007, hasta el 31-12-2007; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora e indexación, todos estos conceptos desde el 16 de julio.....