y en consecuencia, Con base en los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, que dictó medida judicial preventiva de libertad contra el mencionado adolescente, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 11 días del mes de mayo del año 2004.
Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA.....