Por todos los argumentos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, articulo 101, 102 Parágrafo Único, 108, 165 Parágrafos UNICO, 174 Parágrafos Único, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MATIAS VILLARROEL, identificado en autos, en contra de la empresa PESQUERA SAN LORENZO, C.A., en consecuencia se condena a pagar a la mencionada empresa la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 3.532.678,90), por los conceptos laborales establecidos, calculados y argumentados en la sentencia.
Siendo la indexación judicial en los juicios laborales que .....