Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos MAURICIO DE JESÚS MORENO GUERRERO Y MARIA LUCILA GARCÍA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.091.524 y 5.346.354, respectivamente, domiciliados en la calle principal, casa N° 01 de la Población de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de Abril de 1979, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Dr. Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jáuregui del Estado Táchira.
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