En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al sentenciado JANIXIO JOSE ROMERO PEÑA, identificado ampliamente al inicio del fallo, quien fue condenado a dos (2) años de prisión por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto o Robo de Vehículo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494, 495 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Fija el plazo de UN (1) AÑO de régimen de prueba y le impone las obligaciones señaladas en la parte motiva de la decisión.