Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por la Abogada BRENDA BARBERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.693, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del CONSTRUCTORA DABAJURO,C.A (CONDACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, en fecha 22 de Enero de 1990, anotado bajo el Nº 29, Tomo 9-A., contra la Providencia Administrativa Nº 029/2011 de fecha 28 de Febrero del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS el acto administrativo contenido en la providencia adminis.....