En consecuencia en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural y de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes indicados; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar:
Primero: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA incoada por el ciudadano MARO RAMON MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.683.659, contra LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, por motivo de DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, por cuanto se trata de una doce.....