Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal "b" y "f" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante. Además se imponen las siguientes condiciones: No reunirse con personas de dudosa reputación, No portar, traficar, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, continuar los estudios y estar bajo la vigilancia de sus padres. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinar.....