PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano ADENNYS JOSE CAMPOS GARCIA, titular de la cédula de identidad V-17.628.767, venezolano, mayor de edad de 31 años, Soltero, residenciado en el BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, DETRÁS DE LA URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, CASA DE COLOR ROJO, teléfono: 0426-422-7348; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana JANETH DEL VALLE HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público.
TERCERO: Admitida la acusación fiscal, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, e impuesto el ciudadano acusado ADENNYS JOSE CAMPOS GARCIA, de las Medidas Al.....