En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistido el Procedimiento en el juicio seguido por el ciudadano: TEGUI GUILLERMO PULIDO PEREIRA, contra la entidad de trabajo: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES., por Beneficio de Jubilación, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se Leyó y Conformes Firman.