PRIMERO: Consta en el presente asunto que el prenombrado penado fue privado de su libertad de su libertad en fecha 03 de enero de 2003. Posteriormente en fecha 18 de marzo de 2003, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por el procedimiento de Admisión de los hechos.
SEGUNDO: De tal manera que hasta la presente fecha (11-05-2007), ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (8) DIAS de presidio, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS
TERCERO: El penado puede optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los siguientes beneficios:
Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/3 parte de la condena.
Libertad Condicional: A partir del día 03 de Mayo de 2008, fecha en la cual cumple Cinco (5) años y Cuatro (4) meses, que es las 2/3 partes de la condena.
Confin.....