CAPITULO VI
PENALIDAD Y DISPOSITIVA
En tal sentido y a los fines de establecer la pena a imponer, tenemos que el hoy acusado admite los hechos por la comisión del delito de Amenaza, el cual prevé una pena corporal de prisión que oscila entre 6 a 15 meses, siendo que de su sumatoria y su división de por mitad, a tenor de lo pautado en el artículo 37 del Código penal Venezolano, nos da una media de 10 meses y 15 días de prisión.
Por último, en aplicación a la rebaja de pena estatuida en el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Copp, tenemos que tal rebaja de la pena procede en éste caso, hasta inclusive el límite mínimo de 6 meses de prisión, ello en atención a que en delito de amenaza, si bien no comporta el uso de la violencia física para su materialización, no obstante si es inherente a él, la violencia psicológica, de lo cual deviene la rebaja en cuanto a su pena, en su límite mínimo, de lo cual deviene, que la pena que en definitiva.....