, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: CARLOS ROBERTO SALCEDO MEDINA, condenado a Cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, presunta comisión del delito de de previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la Agravante establecida en el ordinal 5° del artículo 46 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal ve.....