éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Beneficio solicitado de REGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RONALD JOSE AREVALO MORENO, ampliamente identificado, en el presente asunto; por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto, podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de Pre-libertad aquí concedida, procediendo su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario "EDUARDO HERRERA" ubicado en la Calle San Andrés, avenida El Cerro, Qta. Ilusión, Nro. 85-10, El Trigal Estado Carabobo, y Así se Decide.
Se ordena. OFICIAR con copia del presente fallo, al director del Internado Judicial de la ciudad de Coro. Al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario "EDUARDO HERRERA", a los fines de que ten.....