Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿14.794.070, de 35 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 29 de mayo de 1972, 1er año como grado de instrucción, hijo de Maria Piñero y Pedro Toyo, quien residirá en el Barrio La Cañada, calle José María Vargas, casa sin número, Coro, Estado Falcón,el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, remítase al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, la correspondiente BOLETA DE TRASLADO.....