por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana DAYSI DALILA PEÑA PEÑA, la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimientos que reposan en el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, bajo el No. 129, de fecha 19 de Mayo de 1964, de la siguiente manera: donde dice "DAISY DALILA", en los libro que reposan en el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón y en el Registro Principal Civil del Estado Falcón, refiriéndos.....