Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE FERRER COLINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.871, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado en ejercicio, RUBEN DARIO VELIZ CALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.415 en contra del ciudadano RAMÓN ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.479.752, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA.....