De igual manera, se evidencia de dicho comunicado, que el mismo fue remitido a todo el personal del Banco Industrial de Venezuela, por lo cual, no puede el día de hoy la demandante de autos, sin prueba alguna, decir que no tenia conocimiento del mismo, pues se infiere que siendo ella para el momento, secretaria I adscrita a la Gerencia del Banco, debió haber recibido por la misma vía que el resto de los trabajadores, el comunicado en referencia, valga decir, a través del correo electrónico. Es por lo que esta Operadora de Justicia NIEGA LA ADMISION de la referida documental por no tratarse de una prueba sobrevenida. Así se establece.
Promovió igualmente de conformidad a lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de experticia contable para que los expertos determinen algunos hechos, como lo son, los conceptos reclamados, los cuales el Juez debe analizar al momento del Debate Oral, es por ello y en base al principio IURA NOVIS CURIA, que estable.....