PRIMERO: LA CONFESIÒN de la empresa ASOCIACIÒN COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L. de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JHONN JOSÉ MARTINEZ DIAZ, contra la empresa ASOCIACIÒN COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L., ambos identificados plenamente en autos, por las razones que se explanarán en la parte motiva de la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena a la empresa ASOCIACIÒN COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L el pago de la cantidad expresada en la parte motiva de la decisión, al accionante; ciudadano JHONN JOSÉ MARTINEZ DIAZ. ASI SE DECIDE. CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte totalmente vencida. ASI SE DECIDE.
Se ordena el Pago de los intereses generados por el concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época de in.....