Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ÁNGEL OSWALDO CHAGARAY CARPIO, titular de la cédula de identidad N° 25.551.719, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SINDER ISABELIN MOLINA CARPIO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con los artículos 49.7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-