Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por la abogada MARIA EMILIA SANCHEZ a favor de su defendido LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.047.466, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EUCLIDES ZABALA, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia.....